REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GUTIERREZ NAVARRO JOAN ALEJANDRO y AGUILAR RANGEL MARILU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.759.852 y V- 19.894.380, en su orden, domiciliados el primero de ellos en la Urbanización Rómulo Gallegos, Avenida 1, Calle 5, Casa Nº 4-84, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida,y la segunda domiciliada en la Urbanización Francisco Ruedas, Calle 2, Florencio Araque, Casa Nº 1.119, La Azulita, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: 1) el padre ciudadano GUTIERREZ NAVARRO JOAN ALEJANDRO, podrá visitar a su hijo los fines de semana siempre y cuando lo retorne a su residencia los días domingos a mas taradar a las seis de la tarde, en el caso de que la ciudadana AGUILAR RANGEL MARILU tenga que trasladarse y residenciarse a otra residencia u otro Estado deberá informar al ciudadano GUTIERREZ NAVARRO JOAN ALEJANDRO ya identificado, sobre la dirección de su nueva residencia. 2) El padre del niño ya identificado podrá pasar todas las temporadas de Semana Santa, Vacacione y Fin de Año si así lo requiere. 3) El presente acuerdo comenzará a regir a partir del 22/07/2008. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GUTIERREZ NAVARRO JOAN ALEJANDRO y AGUILAR RANGEL MARILU, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4749 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4749
Mfcho.-