REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSÉ AVENDAÑO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, T.S.U. en Agrotecnia, titular de la cédula de identidad Nº V-11.465.115, domiciliado en Nueva Bolivia vía panamericana principal de Palmarito finca El Porvenir Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y LUZ MILENA LANNI PÉREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Encargada de un Auto Periquitos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.438.601, domiciliada en Nueva Bolivia Centro Las Inavis vereda 1 casa Nº 12, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia del Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Undécimo Encargado del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: el padre ciudadano CARLOS JOSÉ AVENDAÑO RANGEL, lo buscará en su hogar los días sábado a las 8 de la mañana y las regresará el día domingo los días viernes a las 6pm en las tares dirigidas y lo retornara los días Domingo a la misma hora en el hogar materno, cada quince días, las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares serán compartidas previo acuerdo entre las partes y las vacaciones navideñas, el 24 de diciembre de este año 2008 lo pasara con el progenitor y el 31 de diciembre lo pasara con la madre y luego intercambian sucesivamente, así mismo el día del padre la pasará con el padre y el día de la madre la pasara con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanas CARLOS JOSÉ AVENDAÑO RANGEL y LUZ MILENA LANNI PÉREZ, venezolana, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4610 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4610