REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, procediendo en este acto según lo previsto en los artículos 49, ordinal 1º, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 10, 11, 13, 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 5 de la Convención de los Derechos del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente la ciudadana: JEIMY KARINA AREVALO PEÑARANDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía colombiana Nº V-1126419623, domiciliada en Río Frío, carretera panamericana, Municipio Caracciolo Parra Olmedo, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Señalando el solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, el Funcionario respectivo incurrió en el siguiente error: PRIMERO: al colocar la nacionalidad de la madre lo hizo como VENEZOLANA. Siendo lo correcto COLOMBIANA. SEGUNDO: omitió el lugar exacto de nacimiento figura como: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, UBICADO EN AVENIDA SAN MARTÍN DEL MISMO MUNICIPIO siendo lo correcto MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, UBICADA EN AVENIDA SAN MARÍN MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL. Así mismo en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, incurrieron en los mismos errores PRIMERO: al colocar la nacionalidad de la madre lo hizo como VENEZOLANA. Siendo lo correcto COLOMBIANA. SEGUNDO: omitió el lugar exacto de nacimiento figura como: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, UBICADO EN AVENIDA SAN MARTÍN DEL MISMO MUNICIPIO siendo lo correcto MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, UBICADA EN AVENIDA SAN MARÍN MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, signada con el Acta Nº 5794 Folio Nº 44, Año 2006. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Nacimiento expedida por la Maternidad Concepción Palacios“ donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del niño en mención, de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copia del Registro de Nacimiento de la progenitora del niño Expedida por el Registro Civil de la República de Colombia, donde se evidencia la nacionalidad de la madre del niño antes mencionado. CUARTO: Copias simples de la cédula de ciudadanía, del Pasaporte de la madre del niño en mención. QUINTO: expediente de legalización de firma expedida por el Registro Principal del Distrito Capital Caracas, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba el error material antes señalado, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, como por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, como en el duplicado de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Distrito Capital. PRIMERO: la nacionalidad de la madre lo correcto es así COLOMBIANA. SEGUNDO: el lugar de nacimiento debe ser así: MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, UBICADA EN AVENIDA SAN MARÍN MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA.-----------------------------------------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, al seis (06) día del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4615.-