REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, seis (06) de octubre de dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la diligencia suscrita por el ciudadano PABLO ALCIDES PANTALEON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1 3021.507, asistido por la abogada EYELITZA GUILLÉN DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.020.016, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.853, inserto al folio trece (13), el cual manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 4622 DEMANDANTE: PABLO ALCIDES PANTALEON ARAQUE. DEMANDADO: BRACHO MARYORIE RAMONA. MOTIVO: DIVORCIO 185-A, Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 19-09-2008, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud han cesado. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
Exp. Nº 4622.