REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, seis (06) de octubre de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º
VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GREIDY LISETH RANGEL HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.499.314, de ocupación oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Bubuqui V, vereda 3 N 06, El Vigía Estado Mérida, y DOUGLAS DANIEL FERREBUS MORA, venezolano, mayor de edad, mensajero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.307.383, domiciliado en Bubuqui V, calle 1 Nº 21, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, el padre ciudadano DOUGLAS DANIEL FERREBUS MORA, antes identificado, fija la cantidad de CIENTO VEINTITRÉS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 123,00) quincenales, pagaderos a partir del día 15 de Agosto de agosto 2008; un bono especial en el mes de mayo de cada año por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.400,00), en el que se convertirá posteriormente en bono escolar; y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, estas cantidades serán entregadas personalmente a la madre mediante recibos, mientras la madre apertura una cuenta de ahorro a nombre de ella y un aumentado en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos y los gastos extras que susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a del niño GREIDER JESÚS FERREBUS RANGEL, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LISETH RANGEL HERRERA y DOUGLAS DANIEL FERREBUS MORA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4631 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4631
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