TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JULIA ALTUVE DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, vida, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.346, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, en su condición de progenitora del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469; titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.960.406, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER, los derechos y acciones que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, sobre un Fundo Agropecuario denominado “Mi Rancho” ubicado en la población de Pueblo Nuevo, El Chivo en Jurisdicción de la Parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con Propiedad de Noris Rodríguez Sur: su frente, la carretera que conduce a la población del Chivo; Este: con propiedad de Rubian Rodríguez; y por el Oeste: con propiedad de la empresa Ciplat, dejado por su progenitor RAMÓN DE JESÚS RODRÍGUEZ DÍAZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº V-3.960.406, que el precio de esa venta es por la cantidad de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000,oo) es decir SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 600.000,oo) de cuyo precio le corresponde al menor RONALDO RAMÓN RODRÍGUEZ ALTUVE, la antidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.150.000.000,oo) es decir CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 150.000,oo). Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F. 150.000,oo), que le corresponde del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por la venta del Fundo Agropecuario “Mi Rancho”, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, el cual deberá ser entregado a la ciudadana ANA JULIA ALTUVE DE RODRÍGUEZ, en presencia del ciudadano Registrador Publico de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de madre y representante legal del adolescente identificado en autos, lo represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al Registrador Publico de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0245.-
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