REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAIRO JOSÉ VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.537, de ocupación obrero y XIOMARA DEL CARMEN MÁRQUEZ VERA, venezolana, de diecisiete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.848.450, de ocupación oficios del hogar, residenciados el primero en el Km 09 cerca del Restaurant Canaima Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea Estado Mérida, y la segunda en Las Cocuizas Municipio Zea Estado Mérida. Por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Zea Estado Mérida Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, el ciudadano JAIRO JOSÉ VILLASMIL cancelara la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 100,oo), para cubrir los gastos de manutención. Los gastos de medicina y asistencia médica los asume el asume el padre. Este acuerdo empezará a correr a partir del día de hoy ocho de septiembre de 2008, los cuales deberán ser depositados, en una cuenta del banco Sofitasa a nombre la madre, el día quince de cada mes, con respecto a los Bonos especiales que se establecen para los meses de septiembre y diciembre; serán asumidos por el padre, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo), y deberá depositarlo los días quince del mes de septiembre y diciembre de cada año. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad,, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JAIRO JOSÉ VILLASMIL y XIOMARA DEL CARMEN MÁRQUEZ VERA, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4643 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4643