REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de Octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIX YAQUELIN PARRA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.227, de ocupación personal de limpieza y JESÚS LEONARDO ESQUIBEL VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.175, de ocupación obrero, residenciados la primera en el Km 09 cerca del Restaurant Canaima Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea Estado Mérida, y la segunda en Las Cocuizas Municipio Zea Estado Mérida. Por ante el Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Zea Estado Mérida Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, el ciudadano JESÚS LEONARDO ESQUIBEL VIVAS cancelara la cantidad de CIENTO TREINTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F 130,oo) es decir DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 260,oo) MENSUALES, para cubrir los gastos personales, los gastos de medicina y asistencia médica los asume el asume el padre. Este acuerdo empezará a correr a partir del día diecinueve (19) de mayo de 2008, los cuales deberán ser entregados a la madre del niño, el día domingo de la semana correspondiente, además se compromete en cumplir con los Bonos especiales que se establecen para los meses de septiembre y diciembre los cuales serán asumidos por JESÚS LEONARDO ESQUIBEL VUVAS, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo), para el mes de septiembre y TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,oo) para el mes de diciembre de cada año. Esta Obligación de Manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinticinco por ciento (25%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALIX YAQUELIN PARRA GUILLÉN y ALIX YAQUELIN PARRA GUILLÉN, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4644 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.---------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4644