REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, siete (07) de octubre del año dos mil ocho (2008)

198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALIX YAQUELIN PARRA GUILLÉN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.227, de ocupación personal de limpieza y JESÚS LEONARDO ESQUIBEL VIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.175, de ocupación obrero, residenciados la primera en el Km 09 cerca del Restaurant Canaima Parroquia Caño El Tigre, Municipio Zea Estado Mérida, en su carácter de padres del niño: JESÚS MANUEL ESQUIBEL PARRA, de un (01) año de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano JESÚS LEONARDO ESQUIBEL VIVAS, se compromete en un Régimen de Convivencia familiar Cerrado, que será un domingo cada quince días, Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de los padres y la ciudadana ALIX YAQUELIN PARRA GUILLÉN se compromete a respetar este régimen, y a tener a su hijo bajo su vigilancia y protección todo el tiempo hasta que el padre lo retire de su casa de habitación, y de igual manera al padre cuando este disfrutando del régimen de convivencia familiar. Con respecto a las vacaciones los primeros quince días los pasará con el padre y el resto de las vacaciones con la madre; en relación a las vacaciones decembrinas el día treinta y uno (31) con su madre y el veinticuatro (24) con su padre en los sucesivos años se alternarán los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ALIX YAQUELIN PARRA GUILLÉN y JESÚS LEONARDO ESQUIBEL VIVAS, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE., de un (01) año de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4645 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 4645
Ghuizap.-