REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008).---------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Visto el escrito de contestación a la demanda de tacha por vía principal, presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogado, LEONARDO ENRIQUE MOGOLLÓN, plenamente identificado en autos. Este Tribunal en cuanto a la determinación de los hechos a probar, observa: La parte accionante propone conforme a lo establecido en los artículo 16, 438,440, 441, 442 del Código de Procedimiento Civil vigente, Tacha del documento Público autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, en fecha 13 de febrero de 2006, referente a la venta de la participación del Complejo Turístico Recreacional Vega Sol, bajo el No. 35, Tomo 11, Folio 76 y posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre del 2007, bajo el No. 39, protocolo Primero, Folio inicial 154, folio final 157, Tomo 4, Trimestre Cuarto, Año 2007, con fundamento en los ordinales segundo y tercero del artículo 1380 del Código Civil, en virtud de lo siguiente: 1.- Que la firma del ciudadano LUIS FIDEL PALENCIA VELOZA, no es auténtica en el documento No. 35, Tomo 11, Folio 76. 2.- Que fue cancelada la planilla No. 82.479, para otorgar el documento referente a la operación de compra-venta del vehículo, pero en su lugar fue inserto en el Libro de Autenticaciones de esa misma fecha, bajo el mismo Número y Tomo el documento de Venta de Participación del Complejo Turístico Recreacional Vega Sol. La parte demandada en su escrito de contestación de la demanda hace valer el documento público autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida, de fecha 13 de febrero del año 2006, anotado bajo el No. 35, Tomo 11, Folio 76, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre del 2007, bajo el No. 39, protocolo Primero, Folio inicial 154, folio final 157, Tomo 4, Trimestre Cuarto, Año 2007, por cuanto del análisis del documento se evidencia que el mismo merece fe pública y validez incuestionable.--------------------------------------------------------------------------
Este Tribunal en virtud de que la parte demandada insistió en hacer valer el instrumento tachado de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, procede a determinar cuales son los hechos sobre los cuales han de recaer las pruebas y fija la obligación para el tachante y el demandado en los términos siguientes: ---------------------
Primero: El tachante debe probar a través de los medios más idóneos consagrados en nuestra Ley Procesal, los siguientes hechos:---------------------------------------------------------------------
1.- Que la firma del ciudadano LUIS FIDEL PALENCIA VELOZA, no es auténtica en el documento notariado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida en fecha 13 de febrero de 2006, bajo el No. 35, Tomo 11, folio 76 y , posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 30 de octubre del 2007, bajo el No. 39, protocolo Primero, Folio inicial 154, folio final 157, Tomo 4, Trimestre Cuarto, Año 2007.--
2.- Que el documento que se otorgó en fecha 13 de febrero del año 2006 por la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, bajo el No. 35, Tomo 11, folio 76, no fue revisado por ningún funcionario autorizado por la Notaría Pública Tercera de Mérida.---------------------------------------
3.- Que el documento inserto bajo el No. 35, Tomo 11, folio 76, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, no aparece en el Libro de Presentación, pero aparece la planilla No. 82479 que corresponde al otorgante LLIVER JOSE RODRIGUEZ PEÑA, y el tipo de acto que se realizó según la mencionada Planilla fue una operación de compra-venta de vehículo.-----------------------------------------------------------------------------------------
4.- Que la planilla 82479, no aparece presentado el documento referente al acto de venta de participación.-----------------------------------------------------------------------------------------------
5.- Que el 10 de febrero de 2006, según el libro de presentación el acto a realizar es el de compra-venta de vehículo.------------------------------------------------------------------------------
6.- Que no aparece en la planilla de cancelación, ninguno de los otorgantes del documento de venta de Participación del Complejo Turístico Recreacional Vega Sol.---------------------------------
7.- Que según el libro de presentación de caja, la planilla 82479, fue presentada el día 10-02-2006 a las 11:00 a.m. por el ciudadano LLIVER JOSE RODRIGUEZ PEÑA, titular de la Cédula de Identidad No. 82.477.6470, no apareciendo su firma como el presentante del documento.-------
8.- Que el primer digito superficialmente le fue colocado el número 1, el cual no coincide con la Cédula de Identidad del ciudadano LLIVER JOSE RODRIGUEZ PEÑA, que presenta el contenido del documento de compra-venta.-----------------------------------------------------------------------
9.- Que en el cuaderno de copias de cédulas de identidad no reposan las fotocopias de la cédula de identidad de los otorgantes del documento de fecha 13 de febrero de 2006, el cual quedo autenticado bajo el No. 35, Tomo 11, folio 76, ciudadanos LUIS FIDEL PALENCIA VELOZA, NORIELA PALENCIA REYES, referente a la operación de la venta de participación del Complejo Turístico Vega Sol.---------------------------------------------------------------------------------------
10.- Que en los libros de autenticaciones el documento a que se contrae las presentes actuaciones no está firmado por el Notario Interino Público Tercero de Mérida, abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN.-------------------------------------------------------------------------------------
11.- Que no aparecen los timbres fiscales.------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por su parte la demandada, debe probar a través de los medios más idóneos consagrados en nuestra Ley procesal los siguientes hechos:-----------------------------------------
1.- Que demuestre que los ciudadanos LUIS FIDEL PALENCIA y NORIELA PALENCIA REYES, en fecha 13 de febrero del 2006, suscribieron por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, documento de venta de una participación del Complejo Turístico Recreacional Vega Sol. ASÍ SE DECIDE. Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso legal se acuerda la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria

Exp. Nº 4133