REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: FATIMA DEL VALLE BALZA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.825.797, casada, de oficio del hogar, domiciliada en el sector El Guayabal, Jurisdicción del Municipio Justo Briceño Torondoy del Estado Mérida asistida por el Abogado JAIRO ENRIQUE CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.511.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.846 y hábil. Contra el ciudadano JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.237.895, casado, domiciliado en la Población de Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha catorce (14) de julio del año dos mil ocho, se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó al ciudadano JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, antes identificado con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, antes identificado, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia del Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Constancia de Residencia del último domicilio conyugal de los cónyuges. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FATIMA DEL VALLE BALZA BORJAS y JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 28 de Fecha: 30-06-1996. TERCERO: Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signadas con el Nº de Acta 74, año: 1997 CUARTO: copia simple de la cédula de la demandante. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos.--------------------------En la solicitud la ciudadana: FÁTIMA DEL VALLE BALZA BORJAS, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO antes identificados, por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 28 de Fecha: 30-06-1996, de dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE Señalando, la ciudadana: FÁTIMA DEL VALLE BALZA BORJAS, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE de diez (10) años edad. Señalando. PRIMERO: Patria Potestad: La patria Potestad corresponderá a los padres por igual, según establecido en el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). SEGUNDA: Responsabilidad de Crianza: de su única hija OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, será ejercida por la madre, FÁTIMA DEL VALLE BALZA BORJAS, cuyo domicilio es en sector Guayabal Municipio Justo Briceño del Estado Mérida todo conformidad con lo establecido en los Artículos 358 y 360 de la LOPNA, TERCER: Régimen de Convivencia Familiar será amplio el padre podrá visitar a la niña cada vez que lo desee y podrá salir con ella, previo acuerdo ambos, acordado por los padres, así como lo relativo a los fines de semana, las vacaciones y feriados de manera tal que no interrumpa con las actividades de estudio y recreación de la niña, de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 de la LOPNA CUARTO: la Obligación de Manutención el padre de la niña el ciudadano JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, se compromete en primer término a cubrir todo lo necesario, para la pensión alimentaria de la niña OMITIR NOMBRE, y en segundo lugar se compromete a cancelar como pensión de alimento para la niña la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, pagaderos en efectivo, por adelantado, depositados en la cuenta bancaria de la madre de la niña, además se estable una cuota para gastos de, a comienzo de año escolar por la cantidad de SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.oo) y otra cuota de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) para cubrir los gastos relativos a fin de año. Todo esto ajustado cada año. De igual manera se compromete a cubrir los gastos eventuales que pudieren presentarse por servicios médicos y medicina. El monto de la Obligación Alimentaria, incluida las cuotas especiales de comienzo de año escolar y fin de año, deberán ajustarse todos los años a un diez por ciento. La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambas partes y la custodia de la niña será ejercida por su madre. Durante el Matrimonio y hasta la presente fecha no se adquirieron bienes y de fortunas de ningún clase, por tanto no hay bienes que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: FATIMA DEL VALLE BALZA BORJAS y JOSÉ TRINIDAD TORREZ VALERO, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante la Registradora Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 28 de Fecha: 30-06-1996. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.--------------------------------------------------- La Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad, seguirán siendo compartidas por los padres y la Custodia, la seguirá ejerciendo el padre, de conformidad con los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La Obligación de Manutención, de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre suministrará mensualmente la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo ) más dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70,oo). de y otro en el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo). De igual manera se compromete a cubrir los gastos eventuales que pudieren presentarse por servicios médicos y medicina. Estas cantidades será aumentada automáticamente en un diez (10%) por ciento anual El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio el padre podrá visitar a la niña cada vez que lo desee y podrá salir con ella, previo acuerdo ambos, acordado por los padres, así como lo relativo a los fines de semana, las vacaciones y feriados de manera tal que no interrumpa con las actividades de estudio y recreación de la niña. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. -------------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008) Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4479
Mfcho.-
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