REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMÓN EMILIO BALTAZAR HEVIA, venezolano, mayor de edad, soltero, jardinero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.056.134, domiciliado en el sector El Paraíso calle principal de Las Colinas casa Nº s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y YUSMELY ROCIO VÁSQUEZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.561.042, domiciliada en La Urbanización Páez Sector I vereda 25, casa Nº 17, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensualmente, y DOS BONOS ESPECIALES uno en el mese de Agosto por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,oo), para los útiles y uniformes escolares y otro en el mes de diciembre por la cantidad DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro Nº 70028280060085050 del Banco Banfoandes a nombre de la progenitora, y contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuarios cada vez que sus hijos así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de acudir a un Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes RAMÓN EMILIO BALTAZAR HEVIA y YUSMELY ROCIO VÁSQUEZ CONTRERAS, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4641 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------ LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4641
Mfcho.-