REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil ocho.--

198º y 149º

Vista el acta suscrita por el ciudadano REINALDO JOSÉ MOLINA FERREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.706 y la ciudadana YUSMARY JOSEFINA BLANCO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.281.336, asistidos por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público de El Vigía, inserta al folio cuarenta (40), los cuales manifestaron al Tribunal su voluntad de desistir del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente Nº 4651 DEMANDANTE: YUSMARY JOSEFINA BLANCO GUERRERO. DEMANDADO: REINALDO JOSÉ MOLINA FERREIRA. MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Procedencia: Particular. Fecha de Entrada: 25-09-2008, por cuanto las causas que motivaron dicha solicitud han cesado. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.
Exp. Nº 4651.
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