REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008).-

198º y 149º

VISTA.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YELLIS CAROLINA RIVAS CARIBELLO CASTRO y WILMER ALFREDO YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.468.647 y V.- 9.661.451, de ocupación oficios del hogar y segundo desempeña como chofer, residenciada la primera en el Barrio Carlos Andrés, calle 63, casa Nº 1-48, El Vigía Estado Mérida y el segundo en Caño Seco Ii, calle 03, casa Nº 45, El Vigía Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, el padre ciudadano WILMER ALFREDO YOVERA, antes identificado, fija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) semanales, pagaderos mediante de recibos a partir del día sábado veintisiete (27) de septiembre de 2008; un bono especial en el mes de septiembre por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.500,00) y otro bono en el mes de diciembre por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00), los cuales serán destinados para satisfacer las necesidades espirituales y materiales de la época, y un aumentado en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos y los gastos extras que susciten por medicinas, tratamientos médicos etc., serán sufragados por ambos padres. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YELLIS CAROLINA RIVAS CARIBELLO CASTRO y WILMER ALFREDO YOVERA, en beneficio a las niñas OMITIR NOMBRES, de siete (07) y cinco (05) años de edad, en su orden da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4652 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4652
Mfcho.-