REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, treinta de octubre del año dos mil ocho.

198º y 149º

I
DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ELENA DEL CARMEN GARCÍA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.582.276, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida por la Abogada Yery Mariley Castillo Silguero, titular de la cédula de identidad No. V-14.249.348, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 115.176.
DEMANDADO: AMENODORO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.459.505, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).

II
PARTE PRELIMINAR

Mediante escrito, de fecha 29 de octubre de 2.008, la Abogada YERY MARILEY CASTILLO SILGUERO, apoderada judicial de la ciudadana ELENA DEL CARMEN GARCÍA CONTRERAS, parte actora en el presente juicio, desistió del procedimiento incoado contra el ciudadano AMENODORO DUGARTE (folio 37).

III
CONSIDERACIÓN ÚNICA

PRIMERO
DEL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA:

Vista la diligencia de fecha 29 de octubre de 2.008, que obra al folio 37 del expediente, suscrita por la Abogada YERY MARILEY CASTILLO SILGUERO, apoderada judicial de la ciudadana ELENA DEL CARMEN GARCÍA CONTRERAS, parte actora en el presente juicio, constante de un folio útil, expuso:

omisis…”por medio de la presente informo el desistimiento de la presente solicitud y a su vez solicito se homologue este expediente”…omisis.

SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que la accionante a través de su apoderada judicial, el día 29 de octubre de 2.008, decidió en forma libre, en los términos explanados de la diligencia reproducido parcialmente up supra, desistir del procedimiento, y por cuanto se evidencia, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la apoderada judicial de la ciudadana ELENA DEL CARMEN GARCÍA CONTRERAS, con facultad expresa en poder apud acta que obra al folio 16 y su vuelto, desistió del presente procedimiento, tal como quedó trascrito en las líneas up supra indicadas anteriormente, pasa este Juzgado a verificar su procedencia así:
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al desistimiento se establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (subrayado de este juzgado)
Esta juzgadora observa, que la parte accionante está facultada legalmente para realizar este acto unilateral de auto composición procesal, ya que tal acto unilateral está otorgado solamente al actor en cualquier juicio, y en el presente caso, tal desistimiento fue hecho solo del procedimiento, y la norma procedimental ordena al Juez de la causa dar por consumado tal acto por mandamiento legal, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio Tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.
A criterio de esta juzgadora, procede conforme a derecho porque la materia sometida a su consideración, no atiende a normas de orden público, ni está sujeta a prohibición legal, puesto que está referido a materia susceptible de disponerse, ya que la acción está referida a solicitud de entrega material, y debe declararse con lugar tal homologación.
Finalmente, evidenciado como fue y constatado al folio 37 de las actas procesales, que el presente desistimiento fue del procedimiento, el actor debe sujetar su conducta a lo estipulado en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la correspondiente homologación se ordenará de seguidas, así como el archivo del expediente, por la terminación del presente juicio, por auto separado y una vez quede firme, por lo que respecta al presente caso, y ordenará el desglose solicitado por la accionante; la homologación deberá verificarse de inmediato por este Tribunal, y lo hace inmediatamente a continuación:

IV
D E C I S I ÓN:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del procedimiento hecho en la presente solicitud, la Abogada YERY MARILEY CASTILLO SILGUERO, apoderada judicial de la ciudadana ELENA DEL CARMEN GARCÍA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.582.276, por ENTREGA MATERIAL, interpuesto contra el ciudadano AMENODORO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.459.505, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
TERCERO: El referido desglose solicitado al folio 37 del expediente, y acordado en el presente fallo, se ordenará por auto separado. Y así se decide.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO