REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de Octubre del año dos mil ocho.
198º y 149º
I
DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: OSCAR ANTONIO ARAUJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.026.861, domiciliado esta ciudad de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.036.315, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.262 y hábil.
DEMANDADA: DULCE TIBISAY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.200.743, domiciliada en Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).
II
PARTE PRELIMINAR
Mediante diligencia, de fecha 02 de octubre de 2.008, el abogado LEONEL ALTUVE, en su carácter de apoderado judicial parte actora ciudadano OSCAR ANTONIO ARAUJO GARCIA, desistió del procedimiento incoado contra la ciudadana DULCE TIBISAY PARRA (folio 16).
III
CONSIDERACIÓN ÚNICA
PRIMERO
DEL DESESTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA:
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2.008, que obra al folio 16 del presente expediente, suscrita el abogado LEONEL ALTUVE, en la que expuso:
omisis…”
SEGUNDO
DE LA HOMOLOGACIÓN:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa, que el accionante de autos, el día 02 de octubre de 2.008, decidió en forma libre, en los términos explanados de la diligencia reproducido parcialmente up supra, desistir del procedimiento, y por cuanto se evidencia, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que la parte actora puede desistir de la acción y del procedimiento, y que en el caso de análisis fue del procedimiento a través de su apoderado judicial Abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, quien desistió con facultad expresa según poder que obra al folio 16 del presente expediente, tal como quedó trascrito en las líneas up supra indicadas anteriormente, por lo que pasa este pasa este Juzgado a verificar su procedencia.
De acuerdo a las previsiones legales del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en relación al desistimiento se establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (subrayado de este juzgado)
Esta juzgadora observa, que la parte accionante está facultada legalmente para realizar este acto unilateral de auto composición procesal, ya que tal acto unilateral está otorgado al accionante en cualquier juicio, y en el presente caso se trata de un desistimiento realizado solo al procedimiento, y la norma precitada ordena al Juez de la causa dar por consumado tal acto, por mandamiento legal procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, aún antes de la homologación del propio Tribunal, pues dicho acto, es irrevocable.
A criterio de esta juzgadora, procede conforme a derecho porque la materia sometida a su consideración, no atiende a normas de orden público, ni está sujeta a prohibición legal, puesto que está referido a materia susceptible de disponerse, ya que la acción está referida al Cobro de Bolívares vía ordinaria, y debe declararse con lugar tal homologación.
Finalmente, evidenciado como fue y constatado al folio 16 de las actas procesales, que el presente desistimiento hecho por el actor al procedimiento, deja a salvo la acción, observando desde luego lo que establece el artículo 265 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a pronunciarse sobre su homologación, y lo ordenará de seguidas, así como el archivo del expediente, por la terminación del presente juicio, por auto separado una vez quede firme. Así se decide.
IV
D E C I S I ÓN:
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. D E C L A R A:
PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento en la presente causa hecha por el Abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-8.036.315, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.262, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano OSCAR ANTONIO ARAUJO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.026.861, por COBRO DE BOLIVARES VIA ORDINARIA, contra la ciudadana DULCE TIBISAY PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.200.743, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.
Cópiese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los siete días del mes de Octubre del año dos mil ocho.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
SECRETARIA ACCIDENTAL
LINDA MARIA RODRÍGUEZ O.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las tres de la tarde (3:00 P.M.), se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LINDA MARIA RODRIGUEZ
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