REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: LP31-L-2008-000081
SENTENCIA
En horas de despacho del día de hoy, martes catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto la practica de la presente Medida Ejecutiva de embargo, previo traslado y constitución de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía; con la presencia de la Juez, Abg. Reina Rondón Graterol, la Secretaria, Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López, y la alguacil Deexy Torres, por indicación de la parte actora ciudadano Abigail Antonio Vera Carrillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.738.781, representado en este acto por su apoderada judicial abogada Erika Mariana Jiménez Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249; en el centro Automotriz Lenin G.M en la Avenida Juan Pablo Pérez Alfonso, Urbanización José Antonio Paez Galpon S/N en El Vigía, Estado Mérida, a objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal. Presente en el lugar antes mencionado, el ciudadano Lenin Antonio Guerere, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.912.995, en su condición de propietario del fondo de comercio Centro Automotriz Lenin G.M, quien fue notificado por este Tribunal del motivo del acto y de la Constitución del Tribunal en el lugar antes señalado. Acto seguido, se concedió al demandado supra identificado, el derecho a llamar a Abogado que lo asista, a los fines que pueda defender sus derechos e intereses, de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concedió un lapso de espera para que se haga presente el abogado asistente. Siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m), comparece el Abogado, Jesús Enrique López, venezolano, mayor titular de la cedula de identidad Nº 14.250.344, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.590, en su carácter de Abogado asistente, a quien la ciudadana Juez le notificó de la presente medida ejecutiva de embargo. Inmediatamente el Tribunal instó a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no el Órgano Jurisdiccional, de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora, el Tribunal procederá a ejecutar tal medida. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte actora, quien solicitó oportunidad para hablar con la parte demandada, y así lo hicieron. En este estado el ciudadano Lenin Antonio Guerere, asistido por su abogado, solicita el derecho de palabra, quien una vez concedido por el Tribunal, expuso “ofrezco en este acto a la parte actora, como pago de lo condenado por el Tribunal, en el juicio de cobro de prestaciones sociales, la cantidad total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo), en tres pagos, el cual será entregado de la siguiente manera, un primer pago en cheque N° 57363663, de la entidad Bancaria Banfoandes, librado a nombre del Trabajador ciudadano Abigail Vera, de fecha 14 de octubre de 2008, por un monto de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), un segundo pago con cheque N° 35063664, de la entidad bancaria Banfoandes, librado a nombre del Trabajador ciudadano Abigail Vera, de fecha 30 de octubre de 2008, por un monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00), un tercer y último pago en cheque N° 47533665, de la entidad Bancaria Banfoandes, librado a nombre del Trabajador ciudadano Abigail Vera, de fecha 11 de noviembre de 2008, por un monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00), seguidamente la parte actora ciudadano Abigail Antonio Vera Carrillo, manifestó estar de acuerdo, recibiendo conforme el pago ofrecido y declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Vista de que en el presente acto se llegó a un acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, da por concluido el proceso. Segundo: se ordena el archivo del expediente una vez conste el cumplimiento total de la obligación. Tercero: Se ordena dar lectura a la presente acta. Cuarto: Se deja constancia de la presencia del funcionario policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, Agente 183, Sandrea Salcedo Daniel Ramón, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.952, quien prestó sus servicios para el resguardo y protección de quienes integran este Tribunal. Se expiden dos ejemplares a un mismo tenor y para un mismo efecto, uno para ser agregado al expediente y el otro es entregado a la parte demandada. No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto, siendo las once y treinta y cinco minutos de la mañana (11:35 a.m.) y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino se leyó lo escrito y conformen firman.
LA JUEZ.
ABG. REINA RONDON GRATEROL
PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
FUNCIONARIO POLICIAL AGENTE 183
ALGUACIL
DEEXY TORRES
SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. IVETT NATHALIE ARISTIMUÑO L.
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