REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000109.
PARTE ACTORA: ROYLAN ORTIZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA Y ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE VIGILANCIA DE PROTECCIÓN INDUSTRIAL CA (SERVIPROI).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, jueves treinta (30) de octubre del año 2008, siendo las 03:15 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el ciudadano: ROYLAN ORTIZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.742.134, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el abogado: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: Por cuanto el trabajador reconoce que disfruto sus vacaciones y recibió el pago de las misma así como de las utilidades. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento y con conocimiento de causa. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.500, 00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) que el apoderado de la parte demandada entrega a la parte actora, en cheque librado contra el Banco Provincial N°00006023, de fecha 16 de octubre de 2008, a nombre del trabajador, la segunda por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.3.500,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 28 de noviembre de 2008. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.






APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.