REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: LP31-L-2008-000082
PARTE ACTORA: RAMÓN ELADIO ESCALANTE MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL CAMPESINO II C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SILVIO PEÑA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día de hoy, jueves nueve (09) de octubre del año 2008, siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada de la parte actora procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: ANA NURY MEZA MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.851.388 y el abogado en ejercicio: SILVIO PEÑA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.809, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: por cuanto el trabajador reconoce que recibió como adelanto de prestaciones sociales la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs.753,18). Así mismo la parte actora declara a través de su apoderada, que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00) para un total de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.453,18). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 13 de octubre de 2008. SEGUNDO: La apoderada de la parte actora manifiesta que previa conversación vía telefónica con su representado le comunico que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente. Igualmente se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ


Abg. REINA RONDON EL SECRETARIO.


Abg. GABRIEL PEÑA.






APODERADA DE LA PARTE ACTORA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.





PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO.