REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-006034
ASUNTO : LP01-R-2007-000063

PONENTE: DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el doctor VICTOR HUGO AYALA AYALA, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2007-000063, relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados MANUEL FERNANDO PEREZ GARCIA y ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, actuando con el carácter de representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, contra la Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03, Sede Mérida, en fecha 12/02/2007, en la causa penal N° LP01-P-2006-006034, seguida al ciudadano JUAN ORLANDO PEÑA. El Juez presenta su inhibición de conformidad con lo previsto en los Artículos 86 numeral 8°, 87, 89 y 90 todos del referido Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se evidencia en el acta de fecha 07/04/200 que corre inserta a los folios 72 y 73.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: <<… luego de revisar detenidamente todas las actuaciones que componen la presente causa, observa ciertamente que el investigado de autos, ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO RANGEL MARQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-19145479, se encuentra asistido legalmente por el ciudadano abogado ARMANDO DE LA ROTTA, quien funge como su Defensor Privado, tal como se desprende claramente de la Boleta de Notificación debidamente firmada por el mismo y agregada al folio No. 55 de las actuaciones, sin embargo, como quiera que en fecha 07-11-2008, éste mismo Juzgador se INHIBIÓ de conocer cualquier tipo de causa en la cual actúe el mencionado abogado, inhibición esta que fue declarada Con Lugar mediante decisión de la Corte de Apelaciones dictada en fecha 23-03-2009, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse… >> Considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR VICTOR HUGO AYALA AYALA, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento numeral 04 en concordancia con el artículo 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Juez Temporal de esta Alzada, DR. ALFREDO TREJO GUERRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° ___________________________

LA SECRETARIA.