REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000007
ASUNTO : LJ01-X-2008-000096


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra CARLOS JOSÉ MOLINA MORA, en razón a que, conforme expone: “…De la revisión de la presente causa, la cual se recibió procedente del tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, signada bajo el N° LP01-P-2008-000007, se evidencia que este Juzgador emitió opinión en la misma con conocimiento de ella, específicamente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 25 de febrero de 2008, obrantes a los folios (94 al 98), posteriormente en el auto de apertura a juicio publicado en la misma fecha, obrante a los folios ( 102 al 106). Motivo por el cual, considera que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRSE del conocimiento de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda darle el trámite de ley correspondiente a la presente inhibición, elabórese el cuaderno separado respectivo, certifíquese copias de los folios 94 al 98 de las actuaciones en los cuales riela acta de audiencia preliminar, y folios 102 al 106 en los que cursa auto de apertura a juicio, y remítase a otro Tribunal de Control por distribución. …”.


Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. CARLOS LUIS MOLIN AZAMBRANO

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA



Yegnin