REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001026
ASUNTO : LJ01-X-2008-000116
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LJ01-X-2008-000116, relacionado con la inhibición planteada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Abogado Gustavo Curiel Salazar. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 nueral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha trece de octubre del año dos mil ocho (13/10/2008) que corre inserta al folio cuarenta y uno (41).
El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “…Visto que de la revisión de las actas que conforman el presente cuaderno separado, se evidencia que la incidencia de inhibición a resolver fue planteada por el Dr. Gustavo José Curiel Salazar, con quien me unen lazos de amistad desde hace varios años, amistad esta que ha trascendido hasta nuestro núcleos familiares, incluso soy el padrino de Bautizo de su pequeño hijo Juan Pablo Curiel, y estando dentro de las causales establecidas en el numeral 04 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es amistad manifiesta, es por lo que procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa…” y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y numeral 4° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora VICTOR HUGO AYALA AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria Nº______________________________________
LA SECRETARIA.
Yegnin
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