REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003208
ASUNTO : LK01-X-2008-000104
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra VICTOR ENRIQUE PEREIRA MENDOZA, en razón a que, conforme expone: ME INHIBO de conocer la presente causa con fundamento legal en el artículo 86 numeral 4, del Código Orgánico procesal Penal, que refiere a tener amistad con alguna de las partes, en vista de que el día Miércoles 08 de octubre del 2008, me abordó el ciudadano Rafael Dario Pereira, a quien me une amistad desde que laboró como pintor en este circuito, en las escaleras de salida a las áreas externas de las instalaciones del circuito judicial, para pedirme ayuda para su hijo, no obstante la solicitud y el apremio de la hora, le manifesté que posteriormente hablábamos , presentándose el día de hoy, luego de iniciada la audiencia de juicio, como padre del imputado VICTOR ENRIQUE PEREIRA MENDOZA, a quien se le sigue el proceso por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, éste ciudadano me saludo, señaló a su hijo y se sentó, al advertir la situación, pare el acto y les informe a las partes lo que estaba ocurriendo, que conocía al padre del acusado y les explique que mi motivación se encontraba afectada para continuar conociendo de la causa, por ello, planteaba mi inhibición, por tener amistad con el padre del acusado, por este motivo , para garantizar la imparcialidad y transparencia en el presente juicio, me inhibo...”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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