REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2008-000168
ASUNTO : LP01-R-2008-000168
PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
Vista la inhibición planteada por el Abogado Carlos Luis Molina Zambrano, Juez Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en el Recurso Signado con el número LP01-R-2008-000168, instruido en contra de los ciudadanos ANGELICA MARIA SARMIENTO CARRILLO, EDUARDO TERRERO BRAVO Y NESTOR YESID AGUILAR OSORIO, por la presunta comisión de los delitos: CONDUCCIÓN ILEGAL, APODERAMIENTO DE AERONAVE, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , exponiendo tal como se evidencia en acta de fecha 22 de Septiembre de 2008, inserta a los folios 176 y 177 de las presentes actuaciones, que:
<<…Dejo expresa constancia quien suscribe abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° 8.033.538, en mi condición de Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones, que de la revisión realizada al Sistema Automatizado Juris 2000, observo que existe una Recusación interpuesta por el abogado OSCAR ARDILA, quien funge como Apoderado Judicial del ciudadano: VICTOR ANTONIO SARMIENTO, signada bajo el N° LP01-R-2008-000168 y como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 31 de mayo del año 2004, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, la cual fue declarada “ Con Lugar “ mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 2 de julio de 2004, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-35, igualmente en otras inhibiciones planteadas N° LJ01-X-2004-35, LJ01-X-2005-00008 y LJ01-X-06-010. Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que procedo en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-R-2008-000073, por cuanto existe una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numerales 8°, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho y se convoque al Juez Suplente respectivo...>>
Ahora bien el Juez inhibido fundamenta la inhibición planteada conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87, 89 y 90 eiusdem, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer en la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado Carlos Luis Molina Zambrano Juez, Suplente Especial de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 eiusdem..
Y visto que mediante acta de fecha 22 de Septiembre de 2008, inserta al folio 179 de las presentes actuaciones la Dra. Ada Raquel Caicedo Díaz se separo del conocimiento de la presente causa, es por lo que se acuerda convocar a los Dres, Marianela Marin y Genarino Buitriago, Jueces Suplentes Especiales de esta alzado a los fines de que se aboquen al conocimiento de la misma y poder conformar la terna que en definitiva conocerá del presente Recurso.
Cópiese, publíquese, compúlsese. Cúmplase.
JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES
EN LA MISMA FECHA SE COPIÓ, SE PUBLICÓ, SE COMPULSÓ; SE LIBRARON LAS BOLETAS DE CONOVOCATORIAS LG01OFO200800________ Y LG01OFO200800________
Sria
ATG/YT/wlr