REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000080
ASUNTO : LP01-X-2008-000080
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por la Abogado MAILES MARTINEZ PARRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal N° LP11-P-2007-003288, seguida en contra de: NEPTALÍ JESÚS TORRES DIAZ, en virtud de manifestar que:
<<… Visto que este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, recibió el Asunto Principal, N° LP11-P-2007-003288, seguido en contra del ciudadano NEPTALÍ JESÚS TORRES DÍAZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO… y por cuanto de la revisión del asunto antes descrito, se observa que en fecha 05 de Marzo de 2008, esta Juzgadora una vez celebrada la Audiencia preliminar emitió pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Admitiendo la Acusación Fiscal así como las pruebas, ordenado la Apertura a Juicio Oral y Público, resultando indudable que esta Instancia Judicial ya emitió opinión en la presente causa, pues conoció los alegatos de fondo expuesto por las partes; motivo antes expuesto por el que resulta necesario, prudente y ajustado a Derecho, proceder en este mismo acto a INHIBIRIMNE formalmente del conocimiento del asunto Principal N° LP11-P-2007-003288, de conformidad con lo previsto expresamente en los artículos 86, numeral 7, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 26 y 49 de la República Bolivariana de Venezuela ello en beneficio de la imparcialidad, de la objetividad de la recta administración de la justicia y en orden a garantizar efectivamente el Principio de igualdad y equilibrio entre las partes, así como del derecho constitucional al Debido Proceso … y tomando en consideración además que todo funcionario al cual le sea aplicable cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse, por lo cual pido que la presente se DECLARE CON LUGAR en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a derecho … >>
La Juez inhibida mediante acta de inhibición que cursa a los folios 01 y 02 de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez inhibida esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer nuevamente en la misma.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por la Abogado MAILES MARTINEZ PARRA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía constante de _______ folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO200800________; y se remitió copia certificada de la presente decisión.
La Secretaria.
ARCD/wendy lovely
|