REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000083
ASUNTO : LP01-X-2008-000083
PONENTE: DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
Vista la inhibición planteada por el Abogado Rafael Ramón Rondón Graterol, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía de conocer en la causa principal N° LP11-P-2008-002195, seguida en contra de: JOHAN ALFREDO MARQUEZ RIOS, en virtud de manifestar que:
<<… Dejo expresa constancia que en el día 23/09/2008, fue recibida causa, a los efectos legales de fijar la oportunidad procesal para el Juicio Oral y Público no obstante de la revisión de la causa se evidencia que consta en el folio 50 al 62 abocamiento a la presente causa, Decisión de la Aceptación de Fiadores, dictada en fecha Dieciocho (18) del mes de Agosto 2008, oportunidad procesal en la caul me encontraba realizando suplencia motivado al RECESO JUDICIAL, en el Tribunal Sexto de Primera Instancia er Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. Extensión EL Vigía, por tanto intervine como Juez, en la celebración de la Audiencia de Presentación de Fiadores y todos los actos previos, de requisitos exigidos por la Ley adjetiva, que implica la revisión exhaustiva de la causa… De conformidad con lo previsto en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal adminiculado con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 ibidem, me inhibo de conocer en la presente causa seguida contra el imputado JOHAN ALFREDO MARQUEZ RIOS… >>
El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa a los folios 03, 04 y 05 de las presentes actuaciones, señala como causales las contenidas en el ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho, ya que como se evidencia dicha circunstancia pudiera comprometer su imparcialidad en caso de conocer nuevamente en la misma.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el Abogado Rafael Ramón Rondón Graterol, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a los causales contenidos en el Ordinal 7° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PONENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía constante de _______ folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO200800______; y se remitió copia certificada de la presente decisión
La Secretaria.
ARCD/wendy lovely
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