REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003656
ASUNTO : LK01-X-2008-000105

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra ANGEL EVELIO DAVILA MENDEZ, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO de conocer en la presente causa signada con el N° LPO1-P-2008-003656 donde aparece como querellado el ciudadano WILMAR ALEJANDRO GRISALES, en virtud de que conozco de vista, trato y comunicación desde hace aproximadamente quince (15) años, a los ciudadanos Pedro Grisales y Carmen Lucia Meneses de Grisales, progenitores de quien aparece como querellado en la presente causa, por lo que considero que tal situación podría afectar gravemente la objetividad e imparcialidad que debemos tener los Jueces al momento de decidir y para no incurrir en tal falta, es por ello, que me inhibo de conocer la presente causa y solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que declare con lugar la presente inhibición en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem....”.

Visto los argumentos expuestos por la Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING


DRA. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS.

En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.


LA SECRETARIA



Yegnin