REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000548
ASUNTO : LP01-R-2008-000067

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra CARLOS EDUARDO DUGARTE, en razón a que, conforme expone: “Por cuanto al revisar la presente causa pude observar que como Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, realice actuaciones que si bien es cierto son actuaciones que no tocaron el fondo del asunto, se trata de actuaciones relacionadas con asuntos de Primera Instancia, por lo que considero con todo el respeto que lo legal y procedente es inhibirme de conocer de esta causa, ya que mal puedo actuar en una causa como Juez de Primera Instancia y luego como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones, actuaciones que constan en el cuaderno contentivo del Recurso de Apelación del cual se evidencia que como Juez de Primera Instancia trámite el recurso de apelación tal como se observa al folio 59. En consecuencia solicito a la honorable Corte de Apelaciones, declare con lugar la misma por estar fundada en causa legal de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esta causa como puede observarse intervine como juez de primera instancia al momento de estarme desempeñando como Juez de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, dándose así el supuesto establecido en la norma antes citada. …”.
º
Observa ésta Corte de Apelaciones que la Dra. Auxiliadora Arias de Caraballo, plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Causales de inhibición y recusación:…7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,…”.
Es de destacar y así reposa en las actuaciones que conforman el presente cuaderno, específicamente en el folio cincuenta y nueve (59) que la Doctora inhibida cumpliendo funciones de Juez de Juicio N° 01 no emitió opinión en la presente causa, pues simplemente realizó auto de remisión del recurso a la Corte de Apelaciones, no encontrando reflejada en la misma afectación al principio de inmediación, ya que el resto de las actuaciones incluyendo la decisión recurrida fue suscrita por la Juez Abogada Alida Torcatti Berroteran.

Considero desacertado que la juzgadora plantee su inhibición en la presente causa, por el hecho de haber remitido el recurso a ésta Instancia Superior, por tal motivo es necesario concluir que la causal de inhibición invocada por la Dra. Auxiliadora Arias de Caraballo, debe ser declarada sin lugar, en razón a no encuadrar el motivo de dicha inhibición en una causal justificada, lo cual la hace improcedente, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser procedente su inhibición.
Cópiese, publíquese y compúlsese.


EL JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS



Yegnin