REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-009710
ASUNTO : LP01-R-2008-000180
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
Vista la inhibición planteada por la doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000180, relacionado con el recurso interpuesto por el Representante de la Fiscalia Décimo Sexto del Ministerio Público, Abogado Luis Alfonso Contreras, contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal. La Juez inhibida plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha diecisiete de Octubre del año dos mil ocho (17/10/2008) que corre inserta al folio 25.
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “Revisado como ha sido el presente recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luís Alfonso Contreras, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión emitida en fecha 25/07/2008, observo ciertamente que la decisión recurrida se encuentra suscrita por mí; cumpliendo funciones como Juez de Primera Instancia de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal; tal como consta a los folios del (12) al (15) de las presentes actuaciones, razón por la que considero que en dicha causa, ya emití opinión sobre el fondo del asunto. Por tales circunstancias considero que ES PROCEDENTE PROPONER MI INHIBICIÓN, con fundamento a lo establecido en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; …” y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ TEMPORAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctora ZOILA ROSA NOGUERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria Nº______________________________________
LA SECRETARIA.
Yegnin
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