REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004294
ASUNTO : LK01-X-2008-000102
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer en el asunto signado con el Nº LK01-X-2008-000102, relacionado con la inhibición planteada por la Dra. Marianela Marín, en razón a que, conforme expone: “…Visto que por distribución del Sistema de Gestión Automatizada Juris 2000, me correspondió conocer de la presente incidencia de inhibición planteada por la Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Abg. Marianela Marín Estrada, a tal respecto debo señalar que cuando cumplía funciones como Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 de esta sede judicial, emití pronunciamiento en el asunto principal signado con el número LP01-P-2006-004294, en la que negué la medida cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva Libertad, solicitada por el Defensor Abogado Armando de la Rotta, a favor de su patrocinado ciudadano YIM ANDERSON COLLS SANTOS. En consecuencia considero que lo más prudente y ajustado a derecho es inhibirme del conocimiento de la presente causa, ya que dicha situación podría afectar mí imparcialidad en el conocimiento de la misma; ésto con el fin de orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso; Fundamento la presente inhibición en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 ejusdem. …”.
Ahora bien, hay que destacar que la presente causa constituye un cuaderno de inhibición, en el que la Dra. Marianela Marín, Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02, plantea su inhibición en la causa que se sigue a Yim Anderson Colls Santos, Alexis Donaldo Chadid Dueña, Ruben Dario Martinez Gonzalez y Juan Orlando Peña por actuar como defensor el abogado Armando De La Rotta Aguilar Codero. Luego entonces, corresponde a esta Corte conocer únicamente sobre la inhibición de la Dra. Marianela Marín Estrada, sin tener ingerencia alguna en la causa principal que se sigue a Yim Anderson Colls Santos y Otros. Así las cosas, es necesario concluir que la causal de inhibición invocada por la Dra. Auxiliadora Arias de Caraballo, debe ser declarada sin lugar, en razón a no encuadrar el motivo de dicha inhibición en una causal justificada, lo cual la hace improcedente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser procedente su inhibición.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
Yegnin
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