REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 DE OCTUBRE DE 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000014
ASUNTO : LP01-X-2008-000014

RECURRENTE: OSCAR AARDILA EN REPRESENTACION DEL PENADO MODESTO BECERRA HERNANDEZ.

RECUSADO: ABG. ROSARITO MENDEZ, JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA.
PONENCIA: ABG. AUXILIADORA ARIAS DE C.

Revisado como ha sido el presente cuaderno de recusación, interpuesto por el Abogado OSCAR ARDILA en su carácter de defensor del penado, MODESTO BECERRA HERNANDEZ relacionado con el asunto principal N° LP11P-2006-002504 en el cual señala como motivos para presentar su recusación contra la Abg. Rosarito Méndez Barone, Juez de Ejecución N° 02 de la Extensión El Vigía, “…pero pese a que desde el 17 de abril del año 2007, reposan todos los recaudos exigidos por ley para conceder el beneficio solicitado y este Tribunal bajo ninguna razón se pronunció sobre el mismo. Y ahora veo con mucha diligencia en celebrar una audiencia de acumulación de causa ¿Me pregunto el porqué? Y encuentro la respuesta en interés manifiesto ya que fue Ud. la que lo privó. Partiendo de esto y considerando que el proceso penal está conformado desde la audiencia en que se priva hasta su total culminación sentencia cumplida y no que ejecución es otra incidencia en la cual no procede alguna de las causales de inhibición o recusación. Haciendo uso de lo que dispone el artículo 93 del Código Orgánico procesal penal formal y expresamente la recusación por considerar que está Ud. Incursa en una de las causales contenidas en el articulo 86 del Código Orgánico procesal penal concretamente contemplada en el numeral 7 ya que en fecha 12 de agosto del año 2.006 resolvió ud. en la audiencia de calificación de la detención en situación de flagrancia , y por tal en fiel aplicación del artículo 87 debió ud. Inhibirse y se le pidió igualmente y no lo hizo y por tal la recuso…con el mayor de los respetos le solicito que vista esta recusación en fiel cumplimiento del articulo 94 del Código Orgánico se separe de seguir conociendo de la presente causa y remita desde ya copia certificada de los folios 86 al 107 donde consta sus actuaciones las cuales promuevo como prueba de que ya ud. había tenido actuación en la presente causa en otra etapa del proceso y que por tal debió inhibirse y no lo hizo…”
En el Informe la Juez recusada expresa: “… efectivamente en mi carácter de juez de control Nª 05 me correspondió decidir sobre la aprehensión en flagrancia y medida de privación judicial preventiva de libertad del hoy penado … debo señalar que obra inserto a los folios del 352 al 355 auto mediante el cual declare SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa, en relación a la inhibición por parte de quien suscribe, en mi condición de Jueza de Ejecución Nª 02, por considerar que no me encuentro incursa en las causales de inhibición alegadas por el recusante, por cuanto el Tribunal de Ejecución Nª 02 a mi cargo solo le corresponde velar por el cumplimiento de las normas establecidas en relación al cumplimiento de la pena impuesta incluyendo las relativas al aseguramiento de los derechos de los condenados… en nada afecta mi imparcialidad como jueza de ejecución, el hecho de haber sido quien decretará medida de privación judicial privativa de libertad cuando me desempeñaba como Juez de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía…con relación a que desde el 17 de Abril del año 2007, reposan todos los recaudos exigidos por la ley, para contecer el beneficio solicitado, y el tribunal a mi cargo, bajo ninguna razón se pronunció sobre el mismo y ahora ve mucha diligencia en celebrar una audiencia de acumulación de causas… Debo destacar que obra inserto…auto mediante el cual declare sin lugar la solicitud hecha por la defensa, en relación a la inhibición por parte de quien suscribe… auto en el cual di respuesta oportuna al abogado recusante, en relación a la solicitud de pronunciamiento del beneficio solicitado, instando tanto al penado Modesto Becerra Hernández, como al Abogado Oscar Marino Ardila Zambrano en su condición de abogado de confianza para que consignara a la brevedad posible las respectivas constancias… hasta la presente fecha no consta en las actuaciones la consignación de los recaudos solicitados… siendo evidente que las aseveraciones hechas por el recusante no son ciertas, en cuanto a que reposan en la causa los recaudos solicitados…en relación a lo alegado por el recusante, en relación a que ve mucha diligencia en celebrar una audiencia de acumulación de causas … en fecha 20/11/2007, ingresó al Tribunal a mi cargo, procedente del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la causa signada con el número LP11-P-2007-002997, en la cual el penado Modesto Becerra Hernández, fue sentenciado en fecha 27/04/07, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo…motivo por el cual le correspondió a este Tribunal proceder a acumular la causa Nº LP11-P-2007-002997, a la causa llevada por este Tribunal bajo el número LP11-P-2006-002504…por lo que solicito a la Corte de Apelaciones declare sin lugar el mismo, razón por la cual considero que no estoy incursa en ninguna de las causales a que refiere el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta alzada observa que el abogado defensor del ciudadano MODESTO BECERRA HERNANDEZ expresa en el manuscrito contentivo de la recusación como fundamento de la misma, el que la Juez recusada haya actuado como Jueza de Control en el proceso Judicial que se le siguió al penado, el cual está en fase de ejecución de sentencia, situación que a criterio de esta Corte de Apelaciones no le impide a la Juez de conocer en esta última fase, la cual es una fase administrativa relacionada con la ejecución de la sentencia y vigilar el respeto de los derechos de los penados, por lo que no es admisible este argumento para admitir la recusación interpuesta, y así ha sido el criterio de la Corte de Apelaciones de Mérida, expresado en varias decisiones que ha dictado al efecto, como es la decisión de fecha 12 de julio del año 2007 causa número LLL01-X-2007-000004 y el cual compartimos en todas sus partes y así se declara, y con respecto a que la juez recusada procedió a realizar acumulación de las causas debido a la acumulación de las penas, ello es una decisión que está dentro del ámbito de la competencia de lo que le corresponde hacer al Juez de Ejecución, sin que esto pueda ser considerado como una circunstancia que en algún modo comprometa la imparcialidad del Juez.
En vista de tales circunstancias estima esta corte que no existen motivos que justifiquen la incidencia de inhibición pretendida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho declarar inadmisible la presente recusación.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la recusación interpuesta contra la Juez de Primera instancia en funciones de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial Penal, ABG. ROSARITO MENDEZ, BARONE, por el defensor del penado MODESTO BECERRA HERNANDEZ Y ASI SE DECLARA.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO
JUEZ TEMPORAL –PONENTE
PRESIDENTE ACCIDENTAL


ABG. ALFREDO TREJO GUERRERO


ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO


LA SECRETARIA

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos ___________________

La Secretaria
AADC/aadc.