REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001026
ASUNTO : LP01-R-2008-000130


PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista el acta de inhibición inserta al folio (41) de las presentes actuaciones mediante el cual la Doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la ABG. SONIA ZERPA BONILLO, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público.

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa señala: “… Visto el presente recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público contra la decisión emitida por el Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la causa seguida en contra de Gerardo Andrés Montaño Vielma.
A este respecto debo indicar, que en fecha 04 de Agosto de 2008, en el Recurso de Apelación de Sentencia signado con el número LP01-R-2008-131, actúe como integrante de la terna de jueces, que dictó la decisión correspondiente, en consecuencia y a tenor de lo establecido en el ordinal 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo salvado mi voto en relación a la decisión dictada por la Corte, en razón de considerar a diferencia de la mayoría sentenciadora de la alzada accidental, que si procedía el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, en aplicación de los principios de juzgamiento en libertad e interpretación restrictiva de las normas relativas a la privación judicial de libertad.
En consecuencia considero que lo pertinente es inhibirme del conocimiento de la presente causa por estar incursa en una de las causas legales, concretamente la contemplada en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Pido que esta inhibición sea declarada con lugar, y se proceda a convocar al suplente respectivo…”


Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrada inhibida, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


Cópiese, publíquese y compúlsese. Cúmplase.


EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó y se compulsó.



LA SRIA.-