REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010668
ASUNTO : LP01-R-2008-000172


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.

Vista la inhibición planteada por la doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000172, relacionado con el recurso interpuesto por la Abogada MARLENE GOMEZ MOLINA contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal. La Juez inhibida plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha diecisiete de octubre del año dos mil ocho (17/10/2008) que corre inserta al folio diecinueve (19).

La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta: “Visto que el presente recurso de apelación de autos, guarda relación directa con el asunto principal LP01-P-2005-010668, seguido en contra del imputado WILKINSON JESUS BRACHO JIMENEZ, al respecto debo señalar que en fecha 21 de Agosto de 2008, cumpliendo funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 de esta misma sede judicial, dicté decisión en la que se acordó mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en aras de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna, procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. …” y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE



LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS


En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria Nº______________________________________



LA SECRETARIA.



Yegnin