REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 
Mérida, 23 de octubre de 2008
 
198º y 149º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2004-000788
 
ASUNTO 			: LP01-R-2008-000188
 
 
PONENTE:      DR.  ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
 
          
 
              Vista la inhibición planteada por la doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000188, relacionado con el recurso interpuesto por el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, abogado LUIS ALFONSO CONTRERAS, contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal. La Juez inhibida plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha diecisiete de octubre del año dos mil ocho (17/10/2008) que corre inserta al folio treinta y cinco (35).
 
 
              La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa,  manifiesta  que al revisar dicho asunto: “Visto que  el presente recurso de apelación de autos, guarda relación directa con el asunto principal LP01-P-2004-000788, seguido en contra del imputado  ALCIDES IBARRA PEREZ Y JESUS ALBERTO TORRES ALBORNOZ,  al respecto debo señalar que en fecha 30 de Julio de 2008, cumpliendo funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 01 de esta misma sede judicial, dicté decisión en la que declare la nulidad absoluta del escrito acusatorio, es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en aras de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como  la aplicación de una  justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna;  procedo formalmente a INHIBIRME  del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, y una vez hecho lo cual solicito  se convoque al suplente respectivo…” y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por la Juez Inhibida, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
 
 
 
              En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR LA JUEZ TEMPORAL  DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTORA AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y numeral 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
           En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 
              Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
 
 
 
 
 
                                   DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO 
 
                        JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
 
                                                       PRESIDENTE
 
 
 
    
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
ABG. SOBEYDA MEJIAS
 
 
 
              En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria Nº______________________________________
 
 
 
 
LA SECRETARIA.
 
 
 
 
Yegnin
 
 
 
 
 
 
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