REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000676
ASUNTO : LP01-R-2008-000050
PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO
Vista el acta de inhibición inserta al folio (48) de las presentes actuaciones mediante el cual la Doctora AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. LISSETT FIORELLA DEPABLOS GUERRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Novena con Competencia en Materia de Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercados Capitales de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Comisionada.
La Juez inhibida en el acta que cursa en la presente causa señala: “…En la Audiencia del día de hoy, jueves dos de Octubre del año dos mil ocho, se hizo presente por ante la Secretaria de la Corte de Apelaciones, la Dra. Auxiliadora Arias de Caraballo quien expuso:”Por cuanto actualmente estoy desempeñando el cargo de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, de este Circuito Judicial Penal y por ante este Despacho cursa y estoy conociendo con anterioridad a esta fecha, de la Causa Principal signada con el N° LP01-S-2005-000676 la cual tiene vinculación con el presente Recurso en donde figura como investigada la ciudadana LISBETH ALCALÁ VIVAS, es por lo que me inhibo de conocer el mismo. Solicito a la honorable Corte de Apelaciones declare con lugar esta inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal es todo.” Termino, se leyó y conformes firman…”
Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por la Magistrada inhibida, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar a la Dra. Marianela Marín Estrada Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN TORRES.
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta N° : LG01OFO200800______.
LA SRIA.-