REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2008-000030
ASUNTO : LP01-O-2008-000030

Vista el acta de inhibición inserta al folio (91) de las presentes actuaciones mediante el cual el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO, Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se inhibe de conocer el presente asunto relacionado con el Recurso interpuesto por la Abg. JESUS BRICEÑO FERNANDEZ en su condición de Defensor del ciudadano JESUS ALBERTO ZERPA TORRES.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa señalan: “…En la audiencia de hoy, miércoles veintinueve de Octubre del año dos mil ocho (29/10/2008), encontrándose presentes en el Despacho de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el Doctor. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, en su condición de Juez de esta Alzada, quien expuso: “Una vez revisado el sistema Automatizado Juris 2000, observo que en la causa penal signada con el No LP01-S-2003-003495, seguida al ciudadano: JESUS ALBERTO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.352.365 domiciliado en Mérida, Estado Mérida, actué como Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Juicio Oral y Público, tal como se evidencia del folio Setecientos Setenta (770) al Ochocientos Uno (801), y por cuanto el asunto en mención guarda relación con la Presente Acción de Amparo, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, en consecuencia éste miembro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, abogado: ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-O-2008-0000030, por cuanto intervino en la citada causa penal, como Fiscal del Ministerio Público, lo que hace que exista una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7º y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República, por lo cual pido a la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal que Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho y se convoque inmediatamente al Magistrado Suplente, para que conozca de la misma.”. Es todo conforme firma…”

Revisada entonces la presente causa, se evidencia que efectivamente las causales invocadas por el Magistrado inhibido, se encuentra ajustadas a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Doctor ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 86 numeral 7º y 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República.

Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Dra. MARIANELA MARIN ESTRADA Juez Temporal de esta Alzada, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.



LA JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEIDA MEJIAS
En la misma fecha se copió, publicó, compulsó y se convoco al Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones con Boleta N° : LG01OFO200800______.




SRIA