REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001946
ASUNTO : LJ01-X-2008-000102
Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra CALIXTO ROCCA BRAVO Y ANNETTE DE JONG PEREZ, en razón a que, conforme expone: “…Este Juzgador, al revisar las actuaciones, observa que en la presente causa actúa como apoderado de la empresa Inversiones C.R C.A.; el abogado Fernando Cermeño, siendo que su hermano es Francisco Cermeño, integrante del Sindicato de trabajadores del Poder Judicial en esta entidad federal, con quien he estrechado lazos de amistad, al igual que con los ciudadanos Richard Dávila y José Gregorio Salcedo, ya que resulta un hecho notorio que hemos compartido de manera muy cercana desde hace varios años en gran cantidad de actividades sociales, recreativas y deportivas, particularmente, en los viajes que el equipo de sotfball de este Circuito Judicial Penal, del cual formo parte, ha efectuado a otros estados del país y en reuniones organizadas por ese mismo Sindicato, así mismo en diciembre del año 2007, recibí un botón de reconocimiento al merito de su parte y del resto de los integrantes de ese Sindicato de trabajadores, por mi constante colaboración en las actividades deportivas organizadas por esa institución gremial, por lo tanto, el hermano del citado abogado es una persona que goza de mi mas alta estima y aprecio desde varios años, por lo cual me INHIBO voluntariamente de seguir conociendo la presente causa, ya que ello pudiera constituir un motivo para que mi imparcialidad pueda ser objetada, por lo que solicito a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal que declaré con lugar la presente inhibición por ser procedente y ajustada a derecho. Fundamentando la presente inhibición en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
DRA. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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