REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002467
ASUNTO : LP01-R-2008-000170

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer el recurso de Apelación signado bajo el N° LP01-R-2008-000170, interpuesto por los Abogados LUIS ALFONSO CONTRERAS M y ERIKA A FERNANDEZ, en su condición de Fiscales Décimo Sexto Principal y Auxiliar del Ministerio Público, contra la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en razón a que, conforme lo expone la juez inhibida: “Por cuanto al efectuar la revisión del presente recurso, se observa que funge como defensor el abogado Armando de la Rotta, a quien en razón de la actitud poco respetuosa y ética asumida por el nombrado abogado, como consecuencia de la declaratoria sin lugar del recurso por él intentado, en la causa signada con la nomenclatura LP01-R-2007-000038, me le inhibo de conocer en los asuntos en los que actúa, tal como lo he planteado en los asuntos N° LP01-O-2007-000011, LP01-R-2007-000243, LP01-R-2007-000245, LP01-R-2007-000236, LP01-R-2007-000254, LP01-R-2007-000273, LP01-R-2007-000242, LP01-R-2007-000293, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada, es por lo que considero que lo procedente es inhibirme en el presente asunto, conforme a la disposición del Código Orgánico Procesal Penal en el numeral 8vo del artículo 86 de dicho instrumento adjetivo, y solicitó que la misma sea declarada con lugar, por estar fundada en causa legal, y se convoque al suplente respectivo, todo ello, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial”.


De tal manera, considera esta Alzada que la causal invocada por la juez inhibida se encuentra ajustada a derecho. Así entonces, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, pues pudiera verse comprometida su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, y en aras de mantener la confianza en la recta administración de justicia, es por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar. Y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor VICTOR HUGO AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE – PONENTE

LA SECRETARIA,

SOBEYDA MEJIAS

En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2008_______________.

La Secretaria

Yegnin
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Doctora ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor VICTOR HUGO AYALA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.


DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE – PONENTE

LA SECRETARIA,

SOBEYDA MEJIAS

En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO2008_______________.

La Secretaria

Yegnin