REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003303
ASUNTO : LJ01-X-2008-000107
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra LUIS ALEJANDRO ARAUJO GUTIERREZ, en razón a que, conforme expone: “…Podemos Observar que el , que obviamente el abogado FERNANDO GELASIO DE JESUS CERMEÑO ZAMBRANO, es apoderado judicial y tiene cualidad e interés en la presente causa, tal y como consta en las copias certificadas que acompaño del sistema computarizado de las dos (2) actuaciones anteriormente descritas, y como quiera que este mismo juzgador en fecha 02-02-04, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actué el mencionado abogado, anteriormente señalado, por existir amistad manifiesta con su hermano y su persona que desde hace varios años, la cual fue declarada “Con Lugar” mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha seis (6) de febrero del año 2004, llevada en el Expediente Nº LJ01-X-2004-16…es por lo que este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05, Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, procede en este mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el Nº LP01-P-2008-003303, por cuanto existe, una causa fundada en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículo 86 numerales 8º, 87, 89 y 90 del Código Orgánico Procesal penal , en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela …”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 8°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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