REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004667
ASUNTO : LJ01-X-2008-000111
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZAA, Juez de Primera Instancia en funciones de control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra JOSÉ GUZMAN ROMERO, en razón a que, conforme expone: “…De la revisión de la presente causa, se evidencia que este Juzgador emitió opinión en la misma con conocimiento de ella, específicamente en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 12 de febrero de 2008, y Fundamentación de Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos de fecha 27-02-2008, motivo por el cual, considera que lo procedente y ajustado a derecho es INHIBIRSE del conocimiento de la misma de conformidad con lo pautado en el artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda darle el trámite de ley correspondiente a la presente inhibición, elabórese el cuaderno separado respectivo, certifíquese copias de los folios 292 al 308 de las actuaciones en los cuales riela acta de audiencia preliminar, y remítase a otro Tribunal de Control por distribución.…”.
Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.
Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HUGO JAVIER RAEL MENDOZA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________________.
LA SECRETARIA
Yegnin
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