REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000056
ASUNTO : LP01-X-2008-000056
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conocer en la causa instruida contra LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO DE CONOCER en la presente causa N° LP11-P-2006-003475, por cuanto, de la revisión efectuada a la causa observé que el abogado EUDES DOSA CONTRERAS es abogado defensor en la presente causa de los acusados…en virtud fecha 03 de junio de 2005, recibí de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, copia certificada de la Decisión de Incidencia de Recusación declarada con lugar en la causa Nº LP11-P-2005-000052, por considerar la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que ha surgido enemistad manifiesta en fecha 21 de abril de 2005, entre los abogados EUDES SOSA CONTRERAS, JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ y mis persona …luego de una denuncia realizada en mi contra por los referidos abogados ante la Inspectoría General de Tribunales…”.
Visto lo argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, esta ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada Con Lugar.
Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIENTE-PONENTE
DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJIAS
En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.
LA SECRETARIA
Yegnin
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