REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2008-000076
ASUNTO : LP01-X-2008-000076

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conocer en la causa instruida contra JORGE ALEXIS GONZALEZ MORENO y LUIS ALFONSO GONZALEZ, en razón a que, conforme expone: “…ME INHIBO DE CONOCER en la presente causa N° LP11-P-2008-001662, por cuanto en el día de ayer. 14-08-2008, aceptó y se juramentó el abogado EUDES DOSA CONTRERAS como abogado defensor en la presente causa de los acusados…en virtud fecha 03 de junio de 2005, recibí de la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado Mérida, copia certificada de la Decisión de Incidencia de Recusación declarada con lugar en la causa Nº LP11-P-2005-000052, por considerar la honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que ha surgido enemistad manifiesta en fecha 21 de abril de 2005, entre los abogados EUDES SOSA CONTRERAS, JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ y mis persona …luego de una denuncia realizada en mi contra por los referidos abogados ante la Inspectoría General de Tribunales…Fundamento la presente decisión en los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Al respecto observa esta alzada, que obra a los folios (05 y 06) de este cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de nombramiento de defensor debidamente firmada por el Abg. EUDES SOSA CONTRERAS. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIENTE-PONENTE


DR. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
DR. VICTOR HUGO AYALA AYALA


LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS



En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles.


LA SECRETARIA


Yegnin