REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003346
ASUNTO : LP01-R-2008-000179


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.


Vista la inhibición planteada por el doctor CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, en su condición de Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2008-000179, relacionado con Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Luis Alfonso Contreras en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contra la decisión de fecha 12/09/2008, emitida por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal. El Juez presenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha seis de octubre del año dos mil ocho (06/10/2008) que corre inserta al folio 27.

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto: “… Por cuanto de la revisión realizada a las presentes actuaciones que conforman el recurso de apelaciones se evidencia, que la decisión recurrida fue dictada por mí, cuando cumplía mis funciones como Juez de Primera Instancia en los Penal en Funciones de Control N° 05 de esta Sede Judicial, donde en fecha 12/09/2008 se declaró Con Lugar la Aprehensión el Flagrancia contra los imputados: YULEIDY CHIPIA GONZALEZ y NÉSTOR ALÍ ROJAS, por la presunta comisión del delito de: Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tanto, estimo que lo más sano y prudente, para el proceso y ajustado a derecho en aras de garantizar una justicia equitativa, objetiva e imparcial es que en este caso, me inhiba del conocimiento de la presente causa, fundamento la presente inhibición en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. …”,
y señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 7° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, Doctor GENARINO BUITRIAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.




DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
PRESIDENTE



LA SECRETARIA,


ABG. SOBEYDA MEJIAS



En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N° LG01OFO200800______



LA SECRETARIA.