REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000592
ASUNTO : LP01-P-2004-000592
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.
Habiendo celebrado en fecha 8 de Octubre de 2008, la Audiencia Para Verificar El Acuerdo Reparatório, tanto el imputado, ELIOMAR MARQUEZ GONZALEZ, venezolano, nacido en Mérida el 07-06-75, de 33 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.779.518, domiciliado en: avenida Bolívar, casa 51, Ejido estado Mérida , como la victima Lorh Soto, manifestó su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo convenido llegar a un acuerdo reparatório, por un delito contra la propiedad, al ciudadano Lorh Soto, quien manifestó estar de acuerdo con el Acuerdo Reparatório Consistente en la Cancelación de Cuatrocientos Mil (400.000) Bolívares. El Tribunal después de haber oído la manifestación tanto por el imputado como de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en representación de las victimas, quien omitió su opinión favorable de la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Luís Estrada, comprobándose de esta manera el cumplimiento del Acuerdo Reparatório entre las partes.
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se está en presencia de una formula de auto composición procesal, susceptible de poner término a litigios la cual es procedente en casos de delitos que recaigan sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, como ocurrió en el presente caso, figura la cual puede aprobarse desde la fase preparatoria.
Así las cosas el Tribunal ha corroborado el consentimiento legítimamente manifestado por los intervinientes en la causa, (imputado y víctima) y considera apropiado Homologar el presente acuerdo Reparatório de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Lo que trae como consecuencia jurídica el Sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal de conformidad con los artículos 48.6 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: El tribunal considera que el presente caso esta ajustado a lo explanado en el artículo 40 del COPP, por tratarse de un delito que recae sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, tal como lo establece el numeral l° del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se homologa el Acuerdo Reparatório entre los ciudadanos ELIOMAR MARQUEZ GONZALEZ y LORH SOTO, lo que tiene como consecuencia jurídica la extinción de la acción penal de conformidad con el artículo 48.6 del COPP y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318.3 ejusdem. Cesa la medida cautelar que ha sido decreta en este acto.
LA JUEZA DE CONTROL N° 1
ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.
LA SECRETARIA
ABG. Yurimar Rodríguez