REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N °01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004879
ASUNTO : LP01-P-2007-004879

AUTO FUNDADO REVOCANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR INCUMPLIMIENTO DEL IMPUTADO

Por cuanto en las fechas, 30 de mayo de 2008, 01 de Agosto de 2008, 30 de Septiembre de 2008, éste Tribunal, se vio imposibilitado de celebrar la correspondiente Audiencia Preliminar, debido a la incomparecencia del Imputado Lino Antonio Sánchez, haciéndose presentes tanto la Fiscal del Ministerio Público Abg. Nancy Quintero quien solicita el derecho de palabra en la audiencia y expuso: “de una revisión en el sistema IURIS 2000, se evidencia que el imputado Lino Antonio Sánchez, tiene cuatro meses, que no cumple con el régimen de presentaciones por ante el Alguacilazgo, siendo su ultima presentación el día 16-06-2008, sin cumplir con las presentaciones impuestas, por el tribunal de Control, así mismo no ha cumplido en someterse al programa de atención por problemas de adicción, así como se evidencia de la boleta de citación, que cursa al folio 66 de las actuaciones, que el alguacil manifiesta que, fue informado por la señorita Yasmín Osuna, en la presente causa, el imputado se mudo para otra ciudad, por lo que solicito sea revocada la medida cautelar sustitutiva de libertad, en virtud de lo antes expuesto y se libre orden de captura, en contra del ciudadano LINO ANTONIO SANCHEZ, a los fines de la celebración de la audiencia. Es todo.

Éste Juzgado de Control, una ves verificado por el sistema Juris 2000, que el pre nombrado imputado no ha cumplido con la medida cautelar impuesta por este tribunal de control N° 1, en fecha 12-02-2007, consistente en la presentación cada veinte (20) días por ante este Circuito Judicial, y oída en la audiencia de fecha 30-09-2008 la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de que se dicte Orden de Captura del imputado Lino Antonio Sánchez, por cuanto no ha acudido a las convocatorias para la celebración de la Audiencia Preliminar, este tribunal de control a los fines de resolver sobre la solicitud de Revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, procede de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a tomar una decisión con respecto a la REVOCATORIA de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que fue acordada al Imputado, Lino Antonio Sánchez basándose en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En decisión de fecha 26-12-2007, este Juzgado de Control N° 1 de éste Circuito Judicial Penal, le otorgó al Imputado, Lino Antonio Sánchez , medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3° , imponiéndole la obligación siguiente: Presentación periódica cada 20 días por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial.
SEGUNDO: De la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que desde la fecha26-12-2007, en que se le otorgó la medida cautelar al imputado de autos hasta la presente fecha, solo se ha presentado a cumplir con las presentaciones por ante el alguacilazgo cinco veces, siendo su ultima presentación el día 18-06-2008, por lo que hasta la presente fecha tiene cuatro meses evadidos del proceso sin cumplir con la medida cautelar de presentación periódica por ante el alguacilazgo de este Tribunal.
Ahora bien, ante el incumplimiento por parte del Imputado de las condiciones u obligaciones que para el otorgamiento de la referida medida cautelar le impusiera el Tribunal, puede perfectamente el Juez que siga conociendo de la misma, hacer uso de la facultad que de oficio le otorga el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para REVOCARLE dicha medida cautelar, que expresamente señala: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en el siguiente caso: Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite…”.
TERCERO: Este Juzgado de Control, ante la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar, y visto que al dorso de las boletas de citación que rielan en actas de fecha 05-08-2008, el alguacil Rolando Castillo, al dorso deja constancia que dejo la boleta con la ciudadana Yasmín Tibisay Osuna Cruz, quien manifestó que el imputado se mudo para otra ciudad detal manera que siendo infructuosas las situaciones libradas por el tribunal al imputado para que se presente a la audiencia preliminar, por cuanto se mudo de la dirección que consta en las actuaciones y no participo la nueva dirección al Tribunal, y tampoco ha cumplido con las presentaciones impuestas al momento de otorgarle la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.
Por tal motivo, no queda otra alternativa a esta Juzgadora, que REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA ACORDADA AL IMPUTADO LINO ANTONIO SANCHEZ Y EN SU LUGAR, PROCEDE A DECRETARLE ORDEN DE CAPTURA, por incumplimiento de dicha medida cautelar sustitutiva, por parte de éste, en tal sentido, UNA VEZ se encuentre a DERECHO se procederá a fijar la nueva fecha para celebrar la Audiencia Preliminar, que no ha podido realizarse hasta el momento.

En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE VENIA DISFRUTANDO EL IMPUTADO LINO ANTONIO SANCHEZ, Y EN SU LUGAR, PROCEDE A DECRETARLE ORDEN DE CAPTURA, ello por considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese las partes de la presente. Líbrense los correspondientes oficios a los Organismos competentes. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 1

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.


La Secretaria,
Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.