REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N °01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000233
ASUNTO : LP01-P-2008-002533
Por cuanto se recibió escrito por parte del Abg. Hugo Enrique Quintero Rosales Fiscal Primero del Ministerio Público, donde solicita a este Tribunal se sirva acordar orden de aprehensión en contra del ciudadano Leonardo Javier Dávila Domínguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.516.196, con domicilio comercial en el edificio Don Carlos, planta baja, local 13, Paseo de la Feria Estado Mérida , conforme lo establece el artículo 250 del COPP, en su ultimo aparte, por cuanto de los elementos de convicción ut supra señalados y de los resultados de la investigación se presume que dicho ciudadano se encuentra seriamente involucrado en un hecho punible contra la propiedad como es el delito Estafa en perjuicio de Kelvis de Jesús Campos Vera. Igualmente pido que de ser declarada con lugar esta solicitud y una vez materializada dicha aprehensión se proceda a la fijación de una audiencia especial, a los fines de oír su declaración como imputado, conforme lo establece el artículo 130 íbidem, por considerar que el referido ciudadano es autor material del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente, en perjuicio de Kelvis Jesús Campos Vera.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: De las actuaciones que presenta la Fiscalia Primera del Ministerio Público, se desprende que no ha sido posible oírle, la declaración al ciudadano Leonardo Javier Dávila Domínguez, por parte de la Fiscalía Primera, del proceso del Ministerio Público, en la presente causa, debido a lo infructuosa que ha resultado la localización, del imputado, consta a los folios 107 y 108 de las actuaciones mandato de conducción ordenado por el Tribunal de Control 05 de este Circuito Judicial a los fines de hacer comparecer ante la Fiscalia Primera, por la fuerza publica al mencionado ciudadano, y ni aun así fue posible lograr su comparecencia ante el órgano de investigación, además de las citaciones que rigen al folio 62 de la causa.
SEGUNDO: Habiendo sido solicitada la Orden de Aprehensión por parte de la Fiscalía, a los fines de garantizar los resultados de la presente investigación penal, y existiendo en las actuaciones presentadas por la fiscalia suficientes elementos de convicción que hacen presumir la vinculación del antes identificado ciudadano con la comisión de un hecho punible de acción publica, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA, librar orden de captura contra el ciudadano: Leonardo Javier Dávila Domínguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.516.196, con domicilio comercial en el edificio Don Carlos, planta baja, local 13, Paseo de la Feria Estado Mérida, a los fines de garantizar los resultados de la presente investigación. Decisión que se fundamenta en los Artículos 44, y 257 Constitucional y 13, 104 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los correspondientes oficios para tal fin. Notifíquese a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRIGUEZ