REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003030
ASUNTO : LP01-P-2008-003030
Visto el escrito presentado por la Abogada María Carolina Colombi Spinetti, actuando en su carácter de fiscal adscrita a la Fiscalía Décima encargada del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue al ciudadano CARLOS GABRIEL PÉREZ PINZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.130.265, con domicilio en vía Manzano Bajo, calle Las Frutas, casa Relimar Nº 8, Ejido Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 14 de mayo de 2007 la fiscalía del Ministerio Público recibió denuncia de la ciudadana GREICY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS, quien manifestó que su esposo CARLOS GABRIEL PÉREZ PINZÓN la había insultado y agredirla delante de unos obreros y la portera del liceo, donde ella estudiaba, luego cuando ella llegó a la casa de su mamá, él la esperó afuera y la golpeó en varias partes del cuerpo, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01), de la que constan las siguientes actuaciones:
1) Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-1364, de fecha 15 de mayo de 2007, practicado a la ciudadana Greicy del Valle Rojas Contreras, en el cual el experto forense deja constancia que presentaba lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de curación en un lapso de siete (07) días (f. 17).
2) Mandato de conducción ordenado por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 11 de abril de 2008 (f. 70 al 72).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos cometidos por el ciudadano CARLOS GABRIEL PÉREZ PINZÓN en contra de la ciudadana GREICY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS son los tipificados en el artículo 15 numeral 4, 42 y 15 numeral 1, 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, unidos al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas y Adolescentes.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos, por cuanto el Ministerio Público como titular de la acción penal y encargado de dirigir la investigación debe conocer si a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, así como también conocer si hay o no bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
No obstante, del estudio de las actuaciones practicadas se puede apreciar que no consta la evaluación psiquiátrica a la víctima, así como tampoco existen otros elementos que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, así lo expresó la fiscalía actuante en su petición de sobreseimiento. Por lo tanto, al no poder incorporar nuevos elementos a la investigación hace que lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa. Y así se decide.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-003030, iniciada por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y PSICOLÓGICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE en perjuicio de la ciudadana GREICY DEL VALLE ROJAS CONTRERAS, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ALIDA TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______ __________________________________________________________.
Sria.
ltc