REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003160
ASUNTO : LP01-P-2008-003160
Visto el escrito presentado por la Abogada María Carolina Colombi Spinetti, actuando en su carácter de fiscal adscrita a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente causa se le sigue al ciudadano NÉSTOR JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.401.093, con residencia en Santa Elena, calle 2, Nº 1-57, Mérida Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 06 de mayo de 2004 la Fiscalía Décima del Ministerio Público recibió denuncia de la ciudadana LILIBETH BRICEÑO QUINTERO, quien manifestó que su padrastro NÉSTOR JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ la había agredido tanto física como verbalmente, agregando que la noche anterior le había dado una “cachetada” en el lado derecho de la cara, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
En fecha 08 de mayo de 2004 los expertos forenses practicaron Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-154-1295, a la ciudadana LILIBETH BRICEÑO QUINTERO, dejando constancia que para el momento del examen no se apreciaron lesiones superficiales ni secuelas de lesiones recientes (f. 18).
En fecha 12 de mayo de 2004 la médico psiquiatra, Dra. Vitalia Rincón, practicó Evaluación Psiquiátrica Nº 9700-154-P-0086, a la ciudadana LILIBETH BRICEÑO QUINTERO, a quien le diagnosticaron: “1) Trastorno de adaptación. 2) Reacción aguda a estrés. 3) Disfunción familiar: Problema sen la relación con los padres y los familiares políticos”, por lo cual concluyó que dicha adolescente se encontraba en una etapa de transición en cuanto a la estructuración de su personalidad sometida a cambios estructurales familiares y conflictos dentro de la misma, por lo que recomendó terapia de familia, psicoterapia de apoyo y seguimiento del caso (f. 19).
Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que los delitos cometidos por el ciudadano NÉSTOR JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ en contra de la ciudadana LILIBETH BRICEÑO QUINTERO son los tipificados en los artículos 15 numeral 1º y 39; 15 numeral 4º y 42, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, unidos al artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, es decir, los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida fueron dirigidas al esclarecimiento de la verdad de los hechos; no obstante, de las investigaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos ni elementos a la investigación que permitan solicitar el enjuiciamiento del investigado, así lo expresó la fiscalía actuante en su petición de sobreseimiento y a ello se suma la falta de testigos que corroboraran lo dicho por la adolescentes.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa, de conformidad con el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario el debate.
Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa identificada con la nomenclatura Nº LP01-P-2008-003160, a favor del ciudadano NÉSTOR JOSÉ RINCÓN SÁNCHEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN LA PERSONA DE UNA ADOLESCENTE en contra de la ciudadana LILIBETH BRICEÑO QUINTERO, de conformidad con el 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108 ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERÁN
LA SECRETARIA,
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ
En fecha _______________ se libró boletas de notificación Nros: ______ __________________________________________________________.
Sria.
ltc