REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 01 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003830
ASUNTO : LP01-P-2008-003830

Oídas las partes, en el desarrollo de la Audiencia de Calificación de Flagrancia y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) se dicta el presente auto, en los términos que de seguidas se expresan: Este Tribunal De Control N° 01 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

El Ministerio Público invocó en la audiencia de calificación de flagrancia la aplicación de un Principio de Oportunidad dispuesto en el artículo 37.1 COPP, en favor de los ciudadanos Isidoro Hernández Gamboa y María Teresa Rosales Contreras aprehendidos de autos. Y en tal sentido razonó que los hechos son insignificantes y que se le autorice para prescindir de la acción penal. El Tribunal por su parte, observa que, ciertamente de las actuaciones presentadas por la fiscalía, se puede apreciar que el investigado fue aprehendido en situación de flagrancia por el delito de Violencia Física, por lo que se considera que en el presente caso estamos en presencia de un hecho de poca gravedad por tratarse de lesiones mutuas entre ambos concubinos, lo que encuadra en lo previsto en el artículo 37.1 COPP como requisito concurrente para la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso solicitada por la Fiscalia; el hecho y la cuantía de la pena asignada a los tipos penales, resulta procedente declarar con lugar la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD al caso bajo examen. En consecuencia se ordena la extinción de la acción penal en la causa conforme a los artículos 38 y 48.5 COPP, y el correspondiente SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos Isidoro Hernández Gamboa, Colombiano, natural de Pamplona, nacido en fecha 13-03-1967, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 80.106.036, domiciliado en Sector el Nieto Vía a la Piedra del Salado, Bailadores casa sin numero. Teléfono 04163776704 y María Teresa Rosales Contreras, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 14.281.363, profesión Ocupación del Hogar, natural del estado Táchira y residenciada en Sector el Nieto Vía a la Piedra del Salado, Bailadores, estado Mérida, debiendo en consecuencia cesar la aprehensión de que fuera objeto el imputado. Se ordena su inmediata libertad conforme al artículo 44.1 Constitucional. Así se declara.

Decisión:

En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA del ciudadano ISIDORO HERNANDEZ GAMBOA por el delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley de Genero, así como en cuanto al delito de Lesiones previsto en el artículo 413 del Código Penal, ocasionados por la ciudadana María Teresa Rosales Contreras al ciudadano Isidoro Hernández Gamboa. Segundo: SE ACUERDA CON LUGAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD a favor de los ciudadanos Isidoro Hernández Gamboa y María Teresa Rosales en la presente causa; por estar llenos los supuestos del artículo 37.1 del COPP. Tercero: Se decreta la extinción de la acción penal de conformidad con el 48.5 del COPP y el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318.3 del COPP. Se ordena la libertad del imputado.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. Alida Morella Torcatti Berroterán.


LA SECRETARIA,

Abg. Yurimar Rodríguez Canelón.