REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control N° 1 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002704
ASUNTO : LP01-P-2008-002704
AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCION DE UN VEHÍCULO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JESUS OMAR LACRUZ BALZA, titular de la cédula de identidad No. V- 4.489.764, domiciliado en Mérida Estado Mérida, en la cual pide a éste Tribunal de Control se acuerde la devolución de un vehículo que manifiesta ser de su propiedad, el cual responde a las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, PLACAS: LAI-26B, SERIAL DE MOTOR: 2254124, SERIAL DE CARROCERÍA:: 34826, dejando expresa constancia de que dicho vehículo le fue retenido en fecha 08-08-2006, por funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida.
Este Tribunal para decidir observa:
Si bien es cierto que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público haciendo uso de sus atribuciones legales, procedió a negar la entrega del referido vehículo al solicitante de autos, por las razones de carácter legal expuestas en su decisión de fecha 27-06-2008, también es cierto que constan en actas documentos originales, que verifican que efectivamente asiste la razón al solicitante, al manifestar “Este vehículo aparece solicitado por hurto, hecho cometido a la ciudadana Maria del Rosario Muñoz Carrillo, identificada en autos, tal como efectivamente se demuestra en la planilla No 520024…, emitida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, …Cabe destacar que para el momento de cometido el hurto el vehículo tenía las placas XAP-316, las cuales no fueron recuperadas, por lo que procedió a solicitar la reasignación de placas del SETRA, es decir, que se le asigno las placas LAI- 26B…”. En tal sentido el tribunal tomando en cuenta, lo cotejado anteriormente comentado, para fundamentar la entrega plena, observa lo siguiente:
PRIMERO: Consta efectivamente en la causa Documento Original de Compra-Venta de fecha 10-04-2006, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Mérida, Estado Mérida, donde el solicitante ciudadano: JESÚS OMAR LACRUZ BALZA, adquiere el vehículo antes señalado e identificado a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ CARRILLO, por la cantidad de CINCO Millones de Bolívares, moneda para esa momento, (Bs. F.500.000) en efectivo.
SEGUNDO: Consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre solicitado por el Cuerpo Policial, por haber sido denunciado como hurtado, mas sin embargo, riela al dorso del folio 53, donde consta la denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, realizada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ CARRILO, en fecha 17-12-1999, una nota que explica que el vehículo objeto del presente caso, fue recuperado el 23-12-99, las placas no fueron recuperadas.
TERCERO: La Fiscalía actuante en la presente causa, si bien ha determinado que los Seriales del Vehículo se encuentran Alterados tal como lo confirman las experticias realizadas, se demuestra de los documentos notariados que el solicitante es un comprador de buena fe, (F. 37 al 42).
CUARTO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por la solicitante, a pesar de que el mismo se encuentra retenido a disposición de la autoridades policiales y de tránsito desde el día 02-04-2008.
QUINTO: Teniendo en cuenta además que la solicitante consignó en la causa Documento Original referente a la propiedad del referido vehículo, el cual no ha sido ni desconocido ni tampoco desvirtuado por ninguna otra persona, sea ésta natural o jurídica, que alegue y acredite preferente derecho de propiedad sobre el mismo.
Ahora bien, éste Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual “... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " Es por lo que éste Tribunal de Control sin pronunciarse sobre la propiedad del vehículo solicitado, pero dejando a salvo la Posesión de Buena Fe del comprador, considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud y en consecuencia declara Con Lugar la entrega plena del mencionado vehículo,
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero:- La entrega plena del Vehículo solicitado de las siguientes características: MARCA: FIAT, MODELO: UNO, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, PLACAS: LAI-26B, SERIAL DE MOTOR: 2254124, SERIAL DE CARROCERÍA:: 34826, al ciudadano JESUS OMAR LACRUZ BALZA. titular de la cédula de identidad No. V- 4.489.764, domiciliado en Mérida Estado Mérida, Segundo: Se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento DIAZ UZCATEGUI“ de la ciudad de Mérida del Estado Mérida para que proceda a la entrega del referido vehículo únicamente a la persona autorizada. Tercero: Se acuerda el desglose y la devolución de los Documentos Originales que corren insertos a los folios .37 al 42, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. Cuarto:- Ofíciese al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que sea eliminado de la lista de vehículos solicitados. Cúmplase. QUINTO:. Finalmente acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a objeto de que continúe con la investigación referente al caso y decida lo conducente.
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL No. 01.
Abg. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERAN
SECRETARIA.
Abg. Yurimar Rodríguez.